miércoles, 10 de octubre de 2012

TÉCNICA PARA ALIMENTACIÓN POR SONDA NASOGASTRICA

ACCION 1:Solicitar la formula prescita.
FUNDAMENTACION: 

  • La temperatura de la formula (37* a 38*) correspondiente a la temperatura corporal y no produce coagulación de los alimentos.
  • La mayor parte de los microorganismos patógenos son mesofilicos.
  • El agua caliente coagula las proteínas y estimula el desarrollo microbiano.
ACCIÓN 2: Colocar al paciente en posición sedente.
FUNDAMENTO:
  • La relajación del cardias por la presencia de una sonda puede originarse incapacidad ( para la presencia) para utilizar los mecanismo normales para prevenir la aspiración de líquidos.
ACCIÓN 3: Vacuar la formula en un recipiente adecuado según técnica previa adaptación e la sonda.
FUNDAMENTO:
  • La alimentación forzada requiere la introducción de alimentos líquidos por medio de una jeringa acepto.
  • La gastrocilis requiere la introducción de alimentos líquidos gota a gota a la cavidad gástrica por medio de una sonda.
  • Mayor altura, mayor presión.
  • Por acción de la gravedad, los líquidos tienen a ir hacia abajo.
ACCIÓN 4:Regular el flujo de la alimentación hasta su termino indicado.
FUNDAMENTO:
  • Una cantidad de 200 a 300 ml de formula liquida por gastrocilisis pasa de 30  a 45 minutos.
  • La aparición e molestias abdominales o obstrucción determinan la suspencion  de la alimentación.
  • La homogenizacion de la mezcla evita obstrucción en la sonda.
ACCION 5: Introducir por sonda aproximadamente 20 ml. de agua o solucion fisiologica al terminar la cantidad de alimento prescrita.
FUNDAMENTO:
  • El ingreso de aire al estomago produce abstencionista abdominal.
  • Introducción de agua en la sonda evitar sus obstrucción y la mantiene limpia.
ACCION 6: Retirar jeringa asepto o pinzar tubo de derivacion del frasco, obturar la luz de la sonda nasograstica y fijarla cubriendo su extremo congaso
FUNDAMENTO:
  • Una sonda mal ajustada favorece el regreso del contenido gastrico o vomito.
  • El liquido tarda 40 a 60 minutos en dejar la cavidad gastrica.
ACCIÓN 7:Dejar cómodo al paciente y evitar movimientos bruscos.
FUNDAMENTO:
  • El reposo posterior al procedimiento ayuda al prevenir la aspiración del contenido gástrico o vomito.
  • El liquido tarda de 40 a 60 minutos en dejar la cavidad gástrica.
ACCIÓN 8:Retirar el equipo para hacer la anotación en la hoja correspondiente fecha, tipo y cantidad del alimento y reacción del paciente.
FUNDAMENTO:
  • Toda sustancia ingerida produce reacciones positivas o negativas en el organismo.
PARA RETIRAR LA SONDA NASOGASTRICA.
  • Lavarse las manos y enfundarse unos guantes que no es necesario que sean estériles.
  • Colocar al paciente en posición de Fowler.
  • Solicitar al paciente que haga una inspitacion profunda y una espiración lenta.
  • Retirar la sonda suavemente , con  un movimiento continuo y moderadamente rapido.
  • E fectuar la higiene de las fosas nasales y de la boca.
COMPLICACIONES
  • Ulceras de la nariz, faringe esófago y estomago.
  • Anudamiento del tubo.
  • Paso a la traquea.
  • Abceso laringeo.
  • Otitis medio.
  •  Roptura de faringe esofagica,
  • Perforacion del esofago.
  • Neumonia de la aspiracion.
     

Ley general de salud

LEY GENERAL DE SALUD

ARTICULO 2° El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

 

ARTICULO 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;

V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida.

ARTICULO 9o. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas

circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud.

La Secretaría de Salud auxiliará, cuando lo soliciten los estados, en las acciones de descentralización a los municipios que aquéllos lleven a cabo.

 ARTICULO 10. La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el Sistema Nacional de Salud, de los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado, así como de sus trabajadores y de los usuarios de los

mismos, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

 ARTICULO 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

I. Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por

el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;

II. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias y no transmisibles más frecuentes, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga;

III. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud;

IV. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud;

V. Elaborar el Cuadro Básico de Insumos del sector salud;

ARTICULO 19. La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los

servicios de salubridad general, que queden comprendidos en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren.

ARTICULO 22. Los ingresos que se obtengan por los servicios de salubridad general que se presten en los términos de

los acuerdos de coordinación a que se refieren los artículos anteriores, se afectarán al mismo concepto, en la forma que

establezca la legislación fiscal aplicable.

ARTICULO 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en

beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la

colectividad.

ARTICULO 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:

I. De atención médica;

II. De salud pública, y

III. De asistencia social.

ARTICULO 25. Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y

cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.

ARTICULO 26. Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de distribución de

universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura.

ARTICULO 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los

referentes a:

I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del

ambiente;

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más

frecuentes y de los accidentes;

III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de

Urgencias.

ARTICULO 29. Del Cuadro Básico de Insumos del sector salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

ARTICULO 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de

proteger, promover y restaurar su salud.

ARTICULO 33. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.

ARTICULO 34. Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se

clasifican en:

I. Servicios públicos a la población en general;

II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;

III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y

IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

ARTICULO 35. Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los habitantes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

ARTICULO 37. Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus Leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios.

Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidas en esta Ley, en lo que no se oponga a aquéllas.

ARTICULO 38. Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles.

ARTICULO 39. Son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.

ARTICULO 42. La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las Normas Oficiales Mexicanas de

salud para los seguros personales de gastos médicos y hospitalización.

ARTICULO 45. Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberán sujetarse.

ARTICULO 46. La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las Normas Oficiales Mexicanas.

ARTICULO 50. Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y

obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada

modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 55. Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.

ARTICULO 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna.

III. La promoción de la integración y del bienestar familiar.

ARTICULO 63. La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.

ARTICULO 66. En materia de higiene escolar corresponde a las autoridades sanitarias establecer las Normas Oficiales Mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

ARTICULO 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo

reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número.

ARTICULO 72. La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

ARTICULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.

ARTICULO 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los Títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

ARTICULO 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, diploma o certificado.

ARTÍCULO 96.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

I.- Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;

II.- Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social.

ARTÍCULO 100.- La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I.- Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que

se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia

médica.

ARTÍCULO 103.- En el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del pariente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más

cercano en vínculo.

ARTICULO 110. La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

ARTICULO 111. La promoción de la salud comprende:

I. Educación para la salud;

II. Nutrición;

III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

IV. Salud ocupacional, y

V. Fomento sanitario.

ARTICULO 127. Sin perjuicio de lo que establecen la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, en relación con labores peligrosas e insalubres, el cuerpo humano sólo podrá ser expuesto a radiaciones dentro de los máximos permisibles que establezca la Secretaría de Salud, incluyendo sus aplicaciones para la investigación médica, y de diagnóstico y terapéutica.

ARTICULO 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;

II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

III. Tuberculosis;

IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural;

VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;

VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. Lepra y mal del pinto;

X. Micosis profundas;

XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales.

ARTICULO 136. Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o, en su defecto, a la autoridad sanitaria más cercana de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:

I. Inmediatamente, en los casos individuales de enfermedades objeto del Reglamento Sanitario Internacional: fiebre amarilla, peste y cólera;

II. Inmediatamente, en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia.

ARTICULO 142.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.

ARTÍCULO 153.- El transporte de enfermos de afecciones transmisibles deberá efectuarse en vehículos acondicionados

al efecto; a falta de éstos, podrán utilizarse los que autorice la autoridad sanitaria. Los mismos podrán usarse

posteriormente para otros fines, previa la aplicación de las medidas que procedan.

ARTICULO 162.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzcan por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.

ARTICULO 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;

II. La adopción de medidas para prevenir accidentes;

III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;

IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención

de accidentes;

V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos.

ARTICULO 170. Los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

ARTICULO 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental.

ARTICULO 182. En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensables para la protección de la salud.

ARTICULO 191. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del Programa contra la Farmacodependencia, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes;

II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales, y

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.

ARTICULO 204. Los medicamentos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria.

ARTICULO 221. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

Medicamentos: toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o

rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.

ARTICULO 229. Para los efectos de esta Ley, los productos de origen biológico o sustancias análogas semisintéticas, se clasifican en:

I. Toxoides, vacunas y preparaciones bacterianas de uso parenteral;

II. Vacunas virales de uso oral o parenteral;

III. Sueros y antitoxinas de origen animal;

IV. Hemoderivados;

V. Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;

VI. Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;

VII. Antibióticos;

VIII. Hormonas macromoleculares y enzimas.

ARTICULO 261. En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán solidariamente de las sanciones que correspondan en los términos que señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 263. En el caso de equipos médicos, prótesis, órtesis, y ayudas funcionales, deberán expresarse en la etiqueta o manual correspondiente las especificaciones de manejo y conservación, con las características que señale la Secretaría de Salud.

ARTICULO 282 bis. Para los efectos de esta Ley, se consideran productos biotecnológicos, aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas, y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos, modificados por técnica tradicional o ingeniería genética.

ARTICULO 282 bis 1. Se deberá notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano.

ARTICULO 282 bis 2. Las disposiciones y especificaciones relacionadas con el proceso, características y etiquetas de los productos objeto de este Capítulo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

ARTICULO 313. Compete a la Secretaría de Salud:

El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado centro nacional de trasplantes, y

II. La regulación y el control sanitario sobre cadáveres.

ARTICULO 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.

ARTICULO 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

ARTICULO 322. La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

ARTICULO 325. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.

ARTICULO 330. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.

ARTICULO 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

ARTICULO 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando:

I. Se presente la muerte cerebral.

II. Se presenten los siguientes signos de muerte:

a. La ausencia completa y permanente de conciencia;

b. La ausencia permanente de respiración espontánea;

c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y

d. El paro cardiaco irreversible.

ARTICULO 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte.

ARTICULO 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

ARTICULO 350. Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere

consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente, o en el caso de la probable comisión de un delito.

ARTICULO 405. Se entiende por aislamiento la separación de personas infectadas, durante el periodo de transmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio.

ARTICULO 457. Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas.

ARTICULO 465. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

pdf ley general de salud 2011.docx

Dieta astringente:

Concepto:

La dieta antidiarreica o astringente consigue que el aparato digestivo se acostumbre a realizar sus funciones normales, mediante la introducción paulatina de los alimentos. Acompañar esta dieta con el ayuno y la reposición de líquidos y minerales, es fundamental para acabar con el problema.

Objetivo:

La diarrea como tal no es una enfermedad sino el síntoma de un trastorno. Consiste en la aceleración del transito intestinal que ocasiona muchas deposiciones o deposiciones fluidas y abundantes. Puede ir o no acompañada de dolor, debilidad, náuseas, vómitos, espasmos abdominales (retortijones), fiebre o pérdida de apetito.

En general, se deben a enteritis (inflamación del intestino, especialmente del delgado) que en pocos días se soluciona, aunque otras veces la causa permanece durante meses y semanas. También puede tener su origen en la dieta, los medicamentos, virus, enfermedades crónicas, etc.

Se puede hablar de dos tipos de diarreas: crónica o aguda. La diarrea aguda se soluciona sola y dura pocos días. La crónica se prolonga durante más tiempo y puede ser el síntoma de un trastorno más importante.

Indicaciones:

Durante el periodo que se sufre diarrea se han de seguir una serie de normas dietéticas muy precisas, con el fin de acabar con el trastorno. De igual forma, requiere la prohibición de determinados alimentos y la ingestión progresiva de otros. La dieta antidiarreica se divide en diferentes fases.

Se debe empezar por el ayuno, en el que sólo se puede ingerir un preparado de agua, sal, azúcar, limón y bicarbonato, que tendrá una duración de 6 a 24 horas. Pasado este tiempo, se puede comenzar a ingerir líquidos como el agua de arroz, sémola, sopas de cereales, etc. Es recomendable comer poca cantidad y frecuentemente.

Poco a poco se irá introduciendo en la dieta el arroz, el pollo o el pescado hervidos, pan tostado y jamón york. Después, se comenzará a tomar yogur, carne y pescado a la plancha y verduras hervidas.

Si el enfermo comprueba tolerancia a la leche, puede sustituir el yogur desnatado por 200 cc. de leche descremada con descafeinado. En este caso podría tomar queso fresco sin grasa, tipo Burgos, Requesón...

Fundamento científico:

Hay alimentos que pueden provocar la diarrea o agudizarla por ello es conveniente conocerlos. Los productos lácteos (leches o quesos) son de digestión prolongada por su contenido en lactosa, por eso no son recomendables. El yogur, sin embargo, debido a que es parcialmente digerido por las bacterias que contiene, sí se puede ingerir.

Se evitará también la comida grasa o frita, así como los embutidos y salados ya que irritan la mucosa digestiva y son de digestión prolongada. No se debe tomar tampoco fibra vegetal, frutas crudas o verduras.

Las grasas incluso la manteca, margarina, aceites, o nueces, las comidas picantes, el pan integral entero, el maíz y las pieles o semillas de cualquier fruta o verdura están también prohibidas. Por supuesto nada de café ni zumos de naranja azucarados, estimulantes del reflejo gastrocólico.

 


Dieta hiposódica:

Concepto:

La dieta “hiposódica” o baja en sal, está diseñada para para las personas que sufren de hipertensión arterial o insuficiencia cardiaca, a quienes el exceso de sal o sodio en las comidas agrava su condición.

Objetivo:

La dieta “hiposódica” o baja en sal aconseja moderar el consumo de alimentos de origen animal, que son ricos en sodio.

Indicaciones:

La dieta hiposódica para hipertensos y para personas con problemas cardíacos puede ser estricta o flexible dependiendo de cada uno y del estado de su enfermedad, pero es importante seguirla sin deslices, pues el consumo de sal más allá de lo que indica la dieta baja en sodio puede resultar fatal


Dieta hipercalórico:

Concepto:

La dieta hipercalórico no es sólo una dieta alta en calorías. Es aquella que permite lograr un aumento de peso, mejorando la calidad y cantidad de lo que se come.

Objetivo:

Para llegar al objetivo de aumentar el peso corporal, lo que debe tratarse prioritariamente es la situación que condujo a tener bajo peso. Entonces así, teniendo conocimiento de las causas, el próximo paso será corregir la alimentación.

Indicaciones:

Cuando esa delgadez es constitucional,  una dieta rica en calorías  logra aumentar el tamaño de las  pocas células grasas de la persona ganando así algo de peso. Pero esta ganancia también se pierde fácilmente  ante alguna situación fuera de lo habitual.

La dieta hipercalórica debe tener en cuenta la sensación o grado de apetito de la persona, y no generar a través de los alimentos una gran sensación de saciedad. Es en este punto donde dejamos claro que como las  grasas son las que brindan esa mayor saciedad, no deben usarse exageradamente para aumentar las calorías.

Por otro lado las  proteínas, tampoco deben usarse en demasía, puesto que generarían una sobrecarga renal y hepática.
En cambio los 
carbohidratos son los más convenientes a la hora de tener que aumentar el aporte calórico. Son considerados un gran recurso para la dieta hipercalórica.

Una dieta que provoque aumento de peso debe tener un aporte calórico entre 20 y 50% superior al valor calórico normal.
Es decir que si una alimentación normal nos aporta unas 2.000 calorías, una dieta hipercalórica debe cubrir unas 3.000 calorías aproximadamente. Esta debe ir aumentando de manera gradual dependiendo de las necesidades de cada persona según edad, sexo y patología (en el caso que la hubiese).

Fundamento científico:

Características de una dieta hipercalórica

Las calorías deben aumentarse a expensas de: la cantidad y calidad de alimentos ingeridos, el aumento de los hidratos de carbono y en menor medida de las grasas.

 

No deben saltarse ni olvidarse las comidas principales: desayuno, almuerzo (comida) y cena. Agregar una o dos meriendas entre comidas.

 

Las proteínas deben ser suficientes, entre 1 y 1,5 gramos por kilo de peso. De esta manera quedan cubiertas necesidades proteicas previas, en  caso de haberse producido.

 

Ingerir alimentos que provean vitaminas sobre todo del complejo B

 

Dado el alto valor de saciedad que otorgan los alimentos ricos en fibra, los mismos deben consumirse de manera moderada. Preferir los alimentos que aportan muchas calorías con poco volumen, como por ejemplo, frutos secos, aceites, azúcares, miel y mantequilla.

 

No es conveniente ingerir al inicio de las comidas ensaladas y sopas, ya que disminuyen el apetito hacia los platos principales o posteriores.

 

Los alimentos deben ser de fácil digestión. Esta es una de las causas de porque se recurren a los hidratos de carbono. Las grasas y las proteínas retardan el vaciamiento gástrico, es decir,  tardan más en digerirse.

 

Las grasas crudas se digieren mejor que si las sometemos a algún tipo de cocción. Por eso, el aceite como aliño es beneficioso por muchos motivos y además porque se digiere fácilmente. En cambio una fritura, genera más saciedad  junto con todos los inconvenientes para la salud.

 

En la mayoría de los casos suele incluirse algún suplemento dietético como bebidas o productos hipercalóricos de fórmula para enriquecer las comidas, aportando de esta manera una alta cantidad de calorías.

 

Con respecto a los lácteos, es conveniente incluir los enteros. La leche en polvo se utiliza para enriquecer  preparaciones como purés. El yogur debe siempre enriquecerse, por ejemplo, con miel o con frutos secos. La leche condensada también es válida cuando de aumentar las calorías se trata.

 

Los quesos son un gran aporte ya que poseen proteínas de alto valor biológico y aportan calorías con poco volumen. Por ejemplo, el queso de rallar es usado en numerosas preparaciones para agregar calorías y proteínas. Los untables cremosos también son útiles.

 

Los huevos pueden consumirse sin inconvenientes. Aportan grasasproteínas y enriquecen todas las preparaciones.

 

Las carnes que se recomiendan consumir son  las blancas, ya que no exigen tanta masticación y son de fácil digestión.

 

Con respecto a los vegetales y frutas, utilizarlas cocidas y no crudas, ya que así su volumen disminuye y también su valor de saciedad. Lo ideal es realizar budines, tortillas  y tartas utilizando los vegetales o batidos calóricos con las frutas. Los plátanos aportan potasio y altas calorías para los preparados de frutas.

 

Las pastas, arroces, cereales y patatas deben utilizarse a diario y preferentemente en las dos comidas principales (almuerzo y cena). Las salsas que los acompañen deben ser ligeras para así no aumentar su valor saciante. El aceite de oliva en crudo seria la mejor opción.

 

Las legumbres son muy difíciles de digerir. Deben consumirse moderadamente. Lo ideal es consumir sus harinas para enriquecer y espesar otros alimentos.

 

Los azúcares y dulces pueden usarse sin inconvenientes, pero sin exagerar. Preferir la glucosa, la miel, mermeladas y dulces compactos.

 

Las infusiones deben prepararse en la propia leche. Es decir, reemplazar el agua de esa infusión con la leche.

 

Elegir bebidas sin gas para que no generen efecto saciante.

 

Los frutos secos y frutas desecadas son altamente recomendables para poner calorías y nutrientes en la dieta.

 

Consumir pan a diario, preferentemente blando, para que no exija tanta masticación y provoque saciedad.

 

La temperatura de los alimentos que se ingieren no deben ser muy altas. Cuanto mas caliente, más poder saciante. Lo que se quiere lograr es comer más cantidad antes de percibir la sensación de saciedad. Por lo tanto las temperaturas templadas o frías son las más adecuadas.

Si lo que se desea es lograr un aumento de peso corporal, deben seguirse las pautas anteriormente descriptas. El aumento de peso debe ser lento y gradual. Si la persona es sana el objetivo es que mantenga el peso ideal. Pero si existe una patología asociada, el aumento de peso le permitirá mejorar su estado de salud general y prevenir futuras complicaciones (infecciones).