viernes, 2 de noviembre de 2012


OSTOMIAS
Abertura de una víscera hueca al exterior generalmente hacia la pared abdominal para eliminar, los productos de desechos del organismo o para introducir al organismo alimento, medicamento etc.
Estomas abertura o boca hacia el exteriores de color rojo brillante, sin terminación nerviosas, tiene pequeños vasos sanguíneos por lo que puede sangrar con facilidad.
·        Según su función
®      Nutrición
®      Drenaje
®      Eliminación
·        Según tiempo de permanencia.
®      Temporal
®      Denitorio
·        Según el órgano implicado.
®      Intestinales colostomía:ileostomía
®      Urinarias: Urostomia
®      Tráquea: Traqueostomia

­          Se utiliza para al colostomías con heces solidas
­          El disco adhesivo va unido a la bolsa y se pega.
­          Cuando la bolsa se llena a que cambiar todas las piezas.

BOLSA CERRADA DE 2 PIEZAS
Costa de dos partes: la placa o disco adhesivo y la bolsa.
-  Se puede cambiar la bolsa sin tener que despegar el disco adhesivo.
-  Se utiliza en pieles sensibles o dermatitis.
DISCO CONVEXOS
-   Se utiliza en caso que el estoma sea plano con hendiduras o pliegues.
-  Garantizar un mejor sellado.
-  Los hay de 1 y 2 piezas, abiertos y cerrados.
-  Bolsa abierta y 2 piezas cuando las heces son muy liquidas se utilizan bolsa abierta.

TRAQUEOSTOMIA
Procedimiento quirúrgico realizado con objetico de crear una abertura dentro de la traque a través de una incisión ejecutada a nivel del cartílago cricoides con la inserción de un tubo a cánula para facilitar el paso de aire pulmonar.



GASTROSTOMIA
La indicación para efectuar la alimentación al paciente que no lo puede hacer por vía oral, esto se realiza atráves de una sonda que comunican el lumen gástrico al exterior la sonda puede instalarse por laparotomías o generalmente en forma percutánea con ayuda de un endoscopio
YEYUNOSTOMIA
Suministrar descanso al estomago y sustituyente en algunas ocasiones a la gastrostomía en condiciones, inflamatorias hemorragias, neoplasias de esófago y estomago.
Neoplasia- cáncer de estomago o esófago.
ILEOSTOMIA
Abertura creada quirúrgicamente, donde se aboca el íleon al abdomen, formando en estoma situado en la fosa iliaca derecha.
COLOSTOMIA
Derivación temporal o definitiva del intestino  graves al piel o través de la pared abdominal interior.
Se realiza por imposibilidad de hace una anastomosis del colon tras una resección o por riesgo de licencia de sutura anastomosis la unión de 2 órganos dehiscencia corte.

COLOSTOMIAS SE REALIZAN POR PROBLEMAS DE ENFERMEDADES COMO:
-          Carcinoma de recto o ano
-          Traumatismo ano-rectal
-          Anti inflamatorios
-          Oclusiones intestinales
-          Enfermedades Diberticulares
-          Malformaciones.
NEFROSTOMIA
Comunicación de un riñón directamente con la piel, por medio de un catéter o sonda para drenar el riñón. Se usa cuando las vías Urinarias están obstruidas.
La desviación de la orina se realiza mediante un catéter situado en la espalda.
 








COMPLICACIONES DE LAS OSTOMIAS
ISQUEMA O NEGROSIS
-          Cambio de color de la mucosa de rojizo o necrosa.
-          Dependiendo de la afectación de la mucosa orienta sobre el tratamiento.
-          Suelen cursar con el tiempo en estenosis y retracciones de estomas.
EDEMA: Inflamación de la mucosa.

RETRACCION HUNDIMIENTO
-          El intestino quede a tracción y puede llegar a desgarrar donde se fija el estoma produciendo su hundimiento.
CODIGO DE EVACIACIONES
Coprolito o constipado (C)
Formado (F)
Blanda (B)
Suelta (S)
Liquida (L)
Espumosa (E)
Color Amarillo (A)
Café (C)
Negro (N)
Verde (V)
CANTIDAD
Poca  (PC)                      
Regular (REG)
Abundante (Ab)
CONSTUTUYENTES ANORMALES
Con parásitos (c/p)
Con moco (c/m)
Con sangre (c/s)
Con restos Alimenticios (c/a)

jueves, 1 de noviembre de 2012

LOS DATOS ANTERIORES E  INFORMACIONES LAS SINTETIZADO DEL LIBRO DE NANDA http://www.elsevier.es/sites/default/files/elsevier/ficheros_catalogo/P/944/PRIM_PAGS_9788480864817.PDF 
MÉTODOS DE OBTENCIÓN DE DATOS
Los principales métodos para la obtención de datos son:
-  LA ENTREVISTA.
-LA OBCERVACION.
-LA EXPLORACIÓN FÍSICA.
                                                        ENTREVISTA
-Se centra en la identificación de las respuestas humanas.
-Permite a la enfermera y al paciente dar y recibir.
                                                        OBCERVACION
 - Método utilizando de forma sistemática en la valoración.
                                                         EXAMEN FÍSICO
Inspección
-Palpación
-Persecución
-Auscultación

ORGANIZACIÓN DE LOS DATOS
El profesor de enfermería utiliza este formato habitualmente 
VALIDACIÓN DE DATOS
La información de datos recogidos durante la fase de valoración  debe ser completa objetiva y exacta.
La valoración de datos permite al profesional de enfermería realizar los siguientes pasos
- Asegurarse de que la información recogida durante la valoración.
- Asegurarse de qwue los datos objetivos y subjetivos sean realizados concuerdamente.
-Obtener que puede haberse pasado por alto.
                                           REGISTRO DE DATOS
Es esencial realizar un registro
- Exacto.
-Incluir todo los obtenidos sobre el.
-Registrar de forma objetiva sin interpretaciones.
                                     PROCESO DE ENFERMERÍA.

"La observación indica como esta el paciente, 
la reflexión indica lo que ha de hacer,
la destreza practica indica como se ha de hacer,
la información y la experiencia son necesarios para saber como observar , que observar y como pensar y que pensar."                             FLORENCE NIGTINGALE, 1882.


DIAGNOSTICO DE ENFERMERÍA
 Es la segunda etapa del proceso que inicia al concluir una valoración y constituyente una "función intelectual compleja" requiere de diversos procesos mentales para establecer un juiio clinico 

JUICIO CLÍNICO: respecto a las respuesta del individuo familiar o comunidad frente a problemas de la salud o procesos utilez reales o potenciales proporcionar una base para la seleccion de las intersecciones.

Difinicion juicio clínico : son respuestas del individuo
REALES - EN EL MOMENTO
POTENCIALES- SE PUEDE PREGUNTAR EL PROBLEMA.

QUE ES EL RAZONAMIENTO DIAGNOSTICO

  APLICACIÓN       DEL PENSAMIENTO      CRITICO  
Conocimiento                  Habilidad                     Experiencia 


TIPOS DE DIAGNÓSTICOS
 - REALES
-DE RIESGO
-DE SALVO
-PROMOCIÓN DE LA SALUD
-SÍNDROME
                                           PROBLEMAS INTERDEPENDIENTES 
-REALES 
-DE RIESGO

REALES: Describe las repuestas humanas a estadas de salud proceso vitales que existen en la persona, familiar. o comunidad se apoya en la características definitorias.

CONSEPTO: Describe respuestas humanas o estados de salid. se apoyo en caracteristicaz definitorias.

DE RIESGO: Describe respuestas humanas a estados de salud proceso vitales que pueden desarrollarse en una persona, familia, o comunidad esta apoyado por los factores de riesgo

DE SALUD: Describe las respuestas humanas a niveles de bienestar en una persona, familia o comunidad que tiene la dispocicion  para mejora esta dispocicion esta apoyada en caracteristicas definitorias.
CONSEPTO:Describe respuestas humanas de bienestarr con dipocicion apoyada en las caracteristicas definitorias  







OBTENCION DE DATOS

ES UN PROCESO DE RECOPILACION DE INFORMACION SOBRE EL ESTADO DE SALUD DE UN PACIENTE. Debe ser a la vez sistematico y continuo. CON EL FIN DE EVITAR OMITIR DATOS IMPORTNATES Y DE REFLEJAR EL ESTADO DE SALUD cambiante DEL PACIENTE.
        TIPOS DE DATOS 
Los datos pueden  ser subjeticos u objetivos
DATOS SUBJETIVOS: Tambien denominados sintimas o datos encubiertos, y solo dicha persona puede describirlos o verificarlos.
DATOS OBJETIVOS: Tamnbien denominados signos o datos manifiesto, son detectables por un observados.
       FUENTE DE DATOS 
Las fuentes de datos puede ser primaria o secundaria.
PRIMARIA: El paciente es la fuente primaria de datos.
SECUNDARIA: Los miembros de la familia u otros allegados del paciente 
    att: FRANCISCO JAVIER MONTOYA ESPARZA. 
INDICADORES DE ENFERMERIA.
 1. MINISTRACION DE MEDICAMENTO VIA ORAL POR ENFERMERA. 
     - Verificar el tratamiento.
      - Verificar tratamiento medico
2.VIGILANCIA Y CONTROL DE VENOCLISIS INSTALADO.
   - Cambiar cada 24 hrs.
   - Equipo de venoclisis encontrarse lobre de residuos.
   -Vigilar que el sitio de puncion y area periferica de la venoclisis se encuentra sin signos de infeccion 
    -Vigilar que el cateter se encuentre fijo y limpio.
3. TRATO DIGNO POR ENFERMERIA,
    - Saludar al paciente en forma amable 
    - Presentarse con el paciente 
    - Dirgirse al paciente por su nombre 
    - Explicarle sobre cuidados o actividades que se le realizaran.
    - Interesarse en la instancia del paciente se agradable.
    - Ofreser  un ambiente de respeto, confort, intimoidad, y seguridad,.
    - Enseñar sobre los cuidados que debe tener respecto al paciente.
    - Dar continuidad en lso cuidados de enfermera las 24 horas del dia.
4. PREVENCION DE CAIDAS EN PACIENTE HOSPITALIZADOS.
   - Valorar y registrar los factores de riesgo de evitar en el paciente durante su estancia en el hospital.
   - Utilizar los recursos disponibles y necesarios oara la seguridad del paciente.
   - Informar al apciente sobre el riesgo de caida.
   - Orientar sobre le uso y manejo del equipo.
   - Revalorar y ajustar de acuerdo el estado del paciente. 
       
EXPLICADO POR EL MAESTRO: FRANCISCO JAVIER MONTOYA ESPARZA.

PERDIDAS INSENSIBLEMENTE
PESO : PERDIDAS INSENSIBLES EN NIÑOS MAYORES DE 10KG.

PESO X 4 + 9   ENTRE PESO X 90 = SUPERFICIE CORPORAL (SC)

SC X 600 ENTRE 14 = P.I. (PERDIDAS INSENSIBLES)


NIÑOS MENORES DE  10 KG.


PESO X 4 + 7 ENTRE 100 = PERDIDA INSENSIBLE.

VOLUMEN URINARIO (ANATOMÍA)

Los riñones esta compuestos  por células nefronas y esta  compuesto por 1200 neutrones.
Los riñones son formas de eliminación ya que excretan desechos inorgánicos en forma única , creativina fosfato esta compuesto por células llamadas netrones la cantidad apropiada de 2 400 000 loa vejiga es un órgano hueco y muy elástico esta situado en la cabida pelvica y sirve de resepta para la orina y la detiene asta que es expulsada por la creatividad.
La orina es compleja solucion acosta de sustancias inorganicas, y componentes del plasma es el producto de filtracion. PH ( CONSENTRACION DE HIDROGENO )   

NUTRICIÓN PARENTERAL TOTAL
TERAPIA POR LA CUAL TODOS LO NUTRIENTES QUE EL PACIENTE REQUIERE SON ADMINISTRADOS POR LA  RUTA ENDOVENOSA.GENERALMENTE SE EMPLEA LA VÍA CENTRAL EN CANTIDADES, CALIDAD Y PROPORCIONAR SIMILAR A LOS DATOS POR LA VIA GASTROINTESTINAL.
P.V.C: PREVENCION CENOSA CENTRAL,
VENTAJAS: 

  • ABSORCIÓN DEL 100%
  • MUY COMPLETA
  • NO SE USA TUBO DIGESTIBO.
DESVENTAJAS 

  • SUS COMPLICACIONES SON GRAVES
  • REQUIERE CAMBIO DE TODO EL SISTEMA.
PREPARACIÓN N.P.T
AMINOACIDO
GLUCOSA
LIPIDOS
SOLUCION ELECTROLITOS
CLORURO DE SODIO
SULFATO DE MAGNESIO
FOSFATO MONOPOTASIO
GLUCONATO DEL CALCIO
MULTIVITAMINAS 
TODAS ESTAS SOLUCIONRD DEBERAN SER MEZCLADAS EN UN SOLO CONTENIDO PARA SER ADMINISTRADA EN 24 HRS.

MAESTRO:FRANCISCO JAVIER MONTOYA ESPARZA.


miércoles, 10 de octubre de 2012

TÉCNICA PARA ALIMENTACIÓN POR SONDA NASOGASTRICA

ACCION 1:Solicitar la formula prescita.
FUNDAMENTACION: 

  • La temperatura de la formula (37* a 38*) correspondiente a la temperatura corporal y no produce coagulación de los alimentos.
  • La mayor parte de los microorganismos patógenos son mesofilicos.
  • El agua caliente coagula las proteínas y estimula el desarrollo microbiano.
ACCIÓN 2: Colocar al paciente en posición sedente.
FUNDAMENTO:
  • La relajación del cardias por la presencia de una sonda puede originarse incapacidad ( para la presencia) para utilizar los mecanismo normales para prevenir la aspiración de líquidos.
ACCIÓN 3: Vacuar la formula en un recipiente adecuado según técnica previa adaptación e la sonda.
FUNDAMENTO:
  • La alimentación forzada requiere la introducción de alimentos líquidos por medio de una jeringa acepto.
  • La gastrocilis requiere la introducción de alimentos líquidos gota a gota a la cavidad gástrica por medio de una sonda.
  • Mayor altura, mayor presión.
  • Por acción de la gravedad, los líquidos tienen a ir hacia abajo.
ACCIÓN 4:Regular el flujo de la alimentación hasta su termino indicado.
FUNDAMENTO:
  • Una cantidad de 200 a 300 ml de formula liquida por gastrocilisis pasa de 30  a 45 minutos.
  • La aparición e molestias abdominales o obstrucción determinan la suspencion  de la alimentación.
  • La homogenizacion de la mezcla evita obstrucción en la sonda.
ACCION 5: Introducir por sonda aproximadamente 20 ml. de agua o solucion fisiologica al terminar la cantidad de alimento prescrita.
FUNDAMENTO:
  • El ingreso de aire al estomago produce abstencionista abdominal.
  • Introducción de agua en la sonda evitar sus obstrucción y la mantiene limpia.
ACCION 6: Retirar jeringa asepto o pinzar tubo de derivacion del frasco, obturar la luz de la sonda nasograstica y fijarla cubriendo su extremo congaso
FUNDAMENTO:
  • Una sonda mal ajustada favorece el regreso del contenido gastrico o vomito.
  • El liquido tarda 40 a 60 minutos en dejar la cavidad gastrica.
ACCIÓN 7:Dejar cómodo al paciente y evitar movimientos bruscos.
FUNDAMENTO:
  • El reposo posterior al procedimiento ayuda al prevenir la aspiración del contenido gástrico o vomito.
  • El liquido tarda de 40 a 60 minutos en dejar la cavidad gástrica.
ACCIÓN 8:Retirar el equipo para hacer la anotación en la hoja correspondiente fecha, tipo y cantidad del alimento y reacción del paciente.
FUNDAMENTO:
  • Toda sustancia ingerida produce reacciones positivas o negativas en el organismo.
PARA RETIRAR LA SONDA NASOGASTRICA.
  • Lavarse las manos y enfundarse unos guantes que no es necesario que sean estériles.
  • Colocar al paciente en posición de Fowler.
  • Solicitar al paciente que haga una inspitacion profunda y una espiración lenta.
  • Retirar la sonda suavemente , con  un movimiento continuo y moderadamente rapido.
  • E fectuar la higiene de las fosas nasales y de la boca.
COMPLICACIONES
  • Ulceras de la nariz, faringe esófago y estomago.
  • Anudamiento del tubo.
  • Paso a la traquea.
  • Abceso laringeo.
  • Otitis medio.
  •  Roptura de faringe esofagica,
  • Perforacion del esofago.
  • Neumonia de la aspiracion.
     

Ley general de salud

LEY GENERAL DE SALUD

ARTICULO 2° El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

 

ARTICULO 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;

V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida.

ARTICULO 9o. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas

circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud.

La Secretaría de Salud auxiliará, cuando lo soliciten los estados, en las acciones de descentralización a los municipios que aquéllos lleven a cabo.

 ARTICULO 10. La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el Sistema Nacional de Salud, de los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado, así como de sus trabajadores y de los usuarios de los

mismos, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

 ARTICULO 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

I. Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por

el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;

II. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias y no transmisibles más frecuentes, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga;

III. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud;

IV. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud;

V. Elaborar el Cuadro Básico de Insumos del sector salud;

ARTICULO 19. La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los

servicios de salubridad general, que queden comprendidos en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren.

ARTICULO 22. Los ingresos que se obtengan por los servicios de salubridad general que se presten en los términos de

los acuerdos de coordinación a que se refieren los artículos anteriores, se afectarán al mismo concepto, en la forma que

establezca la legislación fiscal aplicable.

ARTICULO 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en

beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la

colectividad.

ARTICULO 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:

I. De atención médica;

II. De salud pública, y

III. De asistencia social.

ARTICULO 25. Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y

cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.

ARTICULO 26. Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de distribución de

universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura.

ARTICULO 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los

referentes a:

I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del

ambiente;

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más

frecuentes y de los accidentes;

III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de

Urgencias.

ARTICULO 29. Del Cuadro Básico de Insumos del sector salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

ARTICULO 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de

proteger, promover y restaurar su salud.

ARTICULO 33. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.

ARTICULO 34. Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se

clasifican en:

I. Servicios públicos a la población en general;

II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;

III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y

IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

ARTICULO 35. Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los habitantes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

ARTICULO 37. Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus Leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios.

Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidas en esta Ley, en lo que no se oponga a aquéllas.

ARTICULO 38. Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles.

ARTICULO 39. Son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.

ARTICULO 42. La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las Normas Oficiales Mexicanas de

salud para los seguros personales de gastos médicos y hospitalización.

ARTICULO 45. Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberán sujetarse.

ARTICULO 46. La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las Normas Oficiales Mexicanas.

ARTICULO 50. Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y

obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada

modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 55. Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.

ARTICULO 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna.

III. La promoción de la integración y del bienestar familiar.

ARTICULO 63. La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.

ARTICULO 66. En materia de higiene escolar corresponde a las autoridades sanitarias establecer las Normas Oficiales Mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

ARTICULO 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo

reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número.

ARTICULO 72. La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

ARTICULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.

ARTICULO 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los Títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

ARTICULO 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, diploma o certificado.

ARTÍCULO 96.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

I.- Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;

II.- Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social.

ARTÍCULO 100.- La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I.- Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que

se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia

médica.

ARTÍCULO 103.- En el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del pariente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más

cercano en vínculo.

ARTICULO 110. La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

ARTICULO 111. La promoción de la salud comprende:

I. Educación para la salud;

II. Nutrición;

III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

IV. Salud ocupacional, y

V. Fomento sanitario.

ARTICULO 127. Sin perjuicio de lo que establecen la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, en relación con labores peligrosas e insalubres, el cuerpo humano sólo podrá ser expuesto a radiaciones dentro de los máximos permisibles que establezca la Secretaría de Salud, incluyendo sus aplicaciones para la investigación médica, y de diagnóstico y terapéutica.

ARTICULO 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;

II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

III. Tuberculosis;

IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural;

VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;

VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. Lepra y mal del pinto;

X. Micosis profundas;

XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales.

ARTICULO 136. Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o, en su defecto, a la autoridad sanitaria más cercana de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:

I. Inmediatamente, en los casos individuales de enfermedades objeto del Reglamento Sanitario Internacional: fiebre amarilla, peste y cólera;

II. Inmediatamente, en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia.

ARTICULO 142.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.

ARTÍCULO 153.- El transporte de enfermos de afecciones transmisibles deberá efectuarse en vehículos acondicionados

al efecto; a falta de éstos, podrán utilizarse los que autorice la autoridad sanitaria. Los mismos podrán usarse

posteriormente para otros fines, previa la aplicación de las medidas que procedan.

ARTICULO 162.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzcan por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.

ARTICULO 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;

II. La adopción de medidas para prevenir accidentes;

III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;

IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención

de accidentes;

V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos.

ARTICULO 170. Los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

ARTICULO 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental.

ARTICULO 182. En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensables para la protección de la salud.

ARTICULO 191. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del Programa contra la Farmacodependencia, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes;

II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales, y

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.

ARTICULO 204. Los medicamentos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria.

ARTICULO 221. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

Medicamentos: toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o

rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.

ARTICULO 229. Para los efectos de esta Ley, los productos de origen biológico o sustancias análogas semisintéticas, se clasifican en:

I. Toxoides, vacunas y preparaciones bacterianas de uso parenteral;

II. Vacunas virales de uso oral o parenteral;

III. Sueros y antitoxinas de origen animal;

IV. Hemoderivados;

V. Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;

VI. Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;

VII. Antibióticos;

VIII. Hormonas macromoleculares y enzimas.

ARTICULO 261. En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán solidariamente de las sanciones que correspondan en los términos que señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 263. En el caso de equipos médicos, prótesis, órtesis, y ayudas funcionales, deberán expresarse en la etiqueta o manual correspondiente las especificaciones de manejo y conservación, con las características que señale la Secretaría de Salud.

ARTICULO 282 bis. Para los efectos de esta Ley, se consideran productos biotecnológicos, aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas, y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos, modificados por técnica tradicional o ingeniería genética.

ARTICULO 282 bis 1. Se deberá notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano.

ARTICULO 282 bis 2. Las disposiciones y especificaciones relacionadas con el proceso, características y etiquetas de los productos objeto de este Capítulo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

ARTICULO 313. Compete a la Secretaría de Salud:

El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado centro nacional de trasplantes, y

II. La regulación y el control sanitario sobre cadáveres.

ARTICULO 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.

ARTICULO 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

ARTICULO 322. La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

ARTICULO 325. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.

ARTICULO 330. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.

ARTICULO 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

ARTICULO 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando:

I. Se presente la muerte cerebral.

II. Se presenten los siguientes signos de muerte:

a. La ausencia completa y permanente de conciencia;

b. La ausencia permanente de respiración espontánea;

c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y

d. El paro cardiaco irreversible.

ARTICULO 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte.

ARTICULO 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

ARTICULO 350. Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere

consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente, o en el caso de la probable comisión de un delito.

ARTICULO 405. Se entiende por aislamiento la separación de personas infectadas, durante el periodo de transmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio.

ARTICULO 457. Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas.

ARTICULO 465. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

pdf ley general de salud 2011.docx